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Factores de decisión

Número de socios

  1. Ayuda a decidir entre promover el proyecto como empresario/a autónomo/a o a través de una sociedad
  2. A partir de 1 se puede elegir entre empresario/a i ndividual  y sociedad unipersonal
  3. Determinadas sociedades necesitan un número mínimo de socios/as:
              - Sociedad civil y Comunidad de Bienes: mínimo 2
              - S.L.: mínimo 1
              - S.A.: mínimo 1
              - Cooperativas: mínimo 3 socios/as trabajadores/as
              - Sociedades laborales: mínimo 2 socios/as de trabajo y 1 de capital

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Capital social

  1. Determinadas sociedades exigen un capital social mínimo al constituirse:
              - S.L y Cooperativa Trabajo Asociado (CTA): 3.000 euros.
              - S.A.: 60.000 euros
  2. En las sociedades mercantiles (no las cooperativas), la aportación al capital social determinará el límite de la responsabilidad de los/as socios/as y el ejercicio de sus derechos económicos y políticos
  3. Determinadas actividades con regulación específica requieren la aportación de un capital mínimo o la constitución de una fianza   

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Responsabilidad patrimonial

  1. Operar a través de una sociedad mercantil o una cooperativa, permite a los/as socios/as limitar su responsabilidad patrimonial al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no quede comprometido por la marcha del negocio.
  2. Esta posibilidad se abre a las empresarios/as autónomos/as mediante la constitución de una sociedad unipersonal (limitada o anónima)

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Inversión necesaria y financiación

  1. Antes de acometer el proyecto, el emprendedor/a debe tener clara la financiación de la inversión inicial
  2. Es recomendable que la aportación de los/as socios/as a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 30%
  3. Las entidades de crédito no suelen conceder préstamos a empresas de nueva creación sin avales o garantías
  4. Jamás hay que computar las posibles ayudas públicas como medio de financiar la inversión inicial

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Perspectivas del desarrollo de negocio

  1. Es importante analizar si interesa limitar el acceso de nuevos/as socios/as o si por el contrario, la empresa tiene vocación de expansión
  2. La elección de una forma jurídica por el hecho de que sea "más barato" o "más sencillo" puede limitar o impedir futuras ampliaciones del negocio o su propia operatividad.

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Trabajo de los socios en la empresa/ Régimen de Seguridad Social

  1. Si los/as socios/as van a trabajar en la nueva empresa, puede constituirse una sociedad laboral (limitada o anónima) siempre que haya un mínimo de tres socios/as de los/as que al menos 2 sean socioos/as trabajadoros/as. En estas últimas el cotizar en el régimen general o en el especial de autónomos de la Seguridad Social, va a depender de la participacion en el capital y la funcion a desempeñar.
  2. Los/as socios/as trabajadoros/as de las cooperativas de forma unánime pueden elegir entre el régimen de autónomos y el régimen general
  3. En los demás casos, los/as socios/as trabajadoros/as deberán cotizar como autónomos
  4. En caso de sociedades de profesionales cuyos socios/as dispongan de una Mutualidad propia, estos/as pueden elegir entre cotizar a la S.S. o a su Mutua Profesional

Bonificaciones en las cuotas de autónomos/as

Aunque la normativa es cambiante, también hay que considerar la posibilidad de la existencia de tarifa plana y/o bonificaciones en las cuotas mensuales de autónomo/a a pagar a la Seguridad Social. En estos momentos las bonificaciones existentes, (cumpliendo unos requisitos) son para empresarios/as individuales, sociedades civiles y cooperativas de trabajo asociado. Los socios de sociedades mercantiles /Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral, no disfrutan de estos beneficios.

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Trabajadores/as a contratar

  1. La contratación de trabajadoros/as incrementa los costes de la actividad y con ello el riesgo empresarial
  2. En el caso de sociedades laborales, el número de horas/año trabajadas por los/as trabajadoros/as no socios/as con contrato indefinido no puede ser superioral 15% (25% en empresas con menos de 25 trabajadores) de las realizadas por los socios/as trabajadores/as.
  3. En el caso de las CTA  la contratación indefinida esta limitada como máximo al 10% de los socios trabajadores. Si la CTA tiene menos de 10 socios, sólo puede tener un contratado indefinido. Si sólo tiene dos socios no puede tener ningún trabjador indefinido.

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Actividad a realizar

En caso de que la actividad a desarrollar sea de tipo profesional y esté regulada por el correspondiente Colegio profesional, hay que averiguar si las normas de éste impiden o limitan la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por los profesionales.  Hay actividades que exigen un determinada forma social (agencias de viajes, ETT, etc.) o una determinada autorización administrativa.

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Régimen fiscal

  1. Los/as emprendedores/as que gestionen su proyecto como empresarios/as autónomao/as deberán estudiar si les interesa más la estimación directa o el sistema de módulos (estimación objetiva).
  2. Conviene estudiar las ventajas fiscales que reportan determinadas modalidades societarias (cooperativas, sociedades laborales, AIE, etc.).

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Subvenciones para la creación de empresas

A pesar de que no pueden computarse para financiar la inversión necesaria, merece la pena informarse sobre las ayudas públicas existentes, sobre todo si la inversión se realiza en el medio rural o en una zona de incentivos regionales.

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Requisitos de constitución

Aunque los trámites de constitución de una sociedad mercantil o de una coperativa pueden parecer farragosos frente a los de una sociedad civil o comunidad de bienes, hay que plantearse si ésta nos permitirá ser operativos a largo plazo, ya que al margen del problema de la responsabilidad personal de los socios de una sociedad civil y del régimen obligatorio de atribución de rentas, una sociedad civil constituida en contrato privado no puede adquirir inmuebles.

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